lunes, 27 de noviembre de 2023

PUNTA BALLENA

 


                                                      

La costa uruguaya, comparada con la de muchos países de Occidente, está muy bien protegida por varias leyes nacionales. Lo que más la destaca de otros países, por ejemplo Brasil, es el carácter público de las playas y su fácil accesibilidad. No hay playas privadas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico. Cualquier persona puede hacer tremendo picnic en ellas, o recorrerlas por decenas de kilómetros, sin toparse con obstáculos (lamentablemente no es así sobre el Río Uruguay, que también pertenece a la Costa en dichas leyes). 

Todo comenzó con Horacio Terra Arocena, (padre de Juan Pablo), que desde el Senado en 1946 promovió la notable Ley de Centros Poblados, destinada a regular en general la creación de nuevos pueblos y fraccionamientos, y en particular los fraccionamientos de la costa. Creó una franja de 150 metros medida a partir del límite superior de la ribera, que no se puede fraccionar. La intención de Terra era impedir construcciones en áreas inundables, y sin querer terminó protegiendo la costa y el delicado equilibrio que existe desde hace millones de años en las playas. En 1946 no había demasiada conciencia ambiental, ni información sobre la dinámica costera, y solamente con los años se empezó a percibir que las construcciones sobre las dunas perjudican la configuración y estructura de la costa: con las tormentas del invierno las arenas de la playa y sus dunas móviles se retiran al mar, y vuelven a la costa en el verano siguiente; si se interponen construcciones, ese movimiento se corta y en algunas décadas las playas pueden perder arena o desaparecer. Cuando por presencia de barrancas o acantilados las tierras a fraccionar son altas, bastante más altas que el mar, como en Punta Ballena, las Intendencias estaban facultadas para reducir el ancho de la faja de 150 metros a cero. En algunos fraccionamientos la Faja se ha podido conservar porque fue cedida a las Intendencias junto con las calles, las plazas, el terreno para la escuela y cosas así. En otros casos los antiguos dueños o sus herederos han conservado la propiedad de la faja y ahora tienen interés en edificar. La ley prohíbe fraccionar pero no dice nada sobre que no se pueda edificar.  En el 2008 se incluyó en la Ley de Ordenamiento Territorial un artículo 50 que dice que en los fraccionamientos no consolidados es obligatoria la Faja de 150 metros y además se prohíbe la construcción de edificaciones contiguas paralelas a la costa, que es justamente lo que hace el proyecto de Punta Ballena, pero como dicen los abogados y escribanos, cada caso es diferente y hay que estudiar los títulos de cada padrón desde la época de la Colonia. Es casi seguro  que en el caso de Punta Ballena, un cabo alto y rocoso, la aplicación o no de la Ley de Centros Poblados y su Faja de 150 metros, como dice el Ministro Bouvier, ya haya sido laudada en los largos juicios con la Sucesión Lussich.  En cambio entraron a jugar la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de 1994 y el Código de Aguas del Decreto-Ley de 1978, que establecen una Faja de Defensa de Costas de 250 metros de ancho a partir de la ribera y que cada acción que en ella se proponga y pueda perjudicar la configuración y estructura de la costa,  deberá ser sometida a una Evaluación de su Impacto Ambiental. Sabiamente,  la ley obliga al Ministerio a poner el proyecto "de manifiesto", publicarlo, para que la gente envíe sus observaciones, que es en lo que estamos ahora.   

            La ley es muy específica en cuanto a la definición de los impactos negativos: alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas y la diversidad del medio ambiente causadas por actividades humanas que dañen  la salud, la calidad de vida, las condiciones estéticas, culturales, del medio y la población.  l

            Desde que se promulgó la ley, los informes de impacto que deben entregar las empresas al Ministerio de Ambiente tienen cientos de páginas y son todos iguales: una primera parte muy dura, de ciencias duras, escrita por físicos, químicos, biólogos e ingenieros, con larguísimas descripciones de todas las rocas, la tierra, los animales, las plantas, el clima, el mar y los peces, la población y su pirámide de edades,  una larga enumeración borgeana de datos mayormente inútiles para las decisiones políticas que deben tomar Directores, Ministros y Presidentes. Luego una segunda parte “social”  sobre los impactos causados por esas actividades en la salud, la estética, la cultura, la calidad de vida de la población y del medio. Como la ley no describe (por suerte) qué es la salud, la estética, la cultura y la calidad de vida, y son términos muy ambiguos que se prestan para la improvisación, las empresas se han visto en figurillas para evaluar esos impactos sociales.

El larguísimo resumen de su Evaluación del Impacto del proyecto Punta Ballena, que se puede leer en las páginas del Ministerio, fracasa en su pormenorizado intento  de justificar la pérdida del paisaje y del disfrute y uso público de todo ese espacio extraordinario, y es deliberadamente omiso en describir su régimen de propiedad: un emprendimiento cerrado, Club de Campo o Country Club al estilo argentino o de La Tahona del Camino de los Horneros en Canelones, donde todo el predio es privado, las calles son privadas con casetas de vigilancia en la entrada, sin calles públicas. El espacio natural como es hoy, accesible a toda la población local, regional e internacional, que disfruta del paisaje, las rocas, los espacios verdes con su fauna y su flora, la puesta del sol, los deportes al aire libre, se ve reemplazado por un espacio privado, inaccesible, con una pantalla continua de edificios apenas por debajo del camino, con dos pequeños miradores cedidos graciosamente al uso público, y un delgado contorno público sobre las rocas que ni el mismo Batman se atrevería a recorrer.  

Por la cantidad de apartamentos, por la obstrucción física y visual que suponen, por instalar un precedente inaceptable como es el de autorizar sobre la costa emprendimientos en Propiedad Horizontal cerrados con calles privadas, el proyecto, así como está formulado, debe ser rechazado, reformulado en todo sentido, reducido a la mitad en intensidad de uso, abierto a calles públicas, o como último recurso, expropiado con indemnización en función del interés general. 

Recomiendo la lectura de dos documentos recientes: uno de la arquitecta Isabel de Viana, reconocida urbanista de larga trayectoria en estos temas, Suicidio Inducido, en la revista Voces del 9 de noviembre, y otro de UDELAR Maldonado, Manifiesto Punta Ballena. Inevitable mix de ideología con opiniones técnicas.