El Arquitecto Horacio Terra Arocena, fue legislador durante varios períodos y en 1946 el principal impulsor de la Ley de Centros Poblados que le dio a las costas uruguayas sobre el Rio de la Plata y el Océano Atlántico unas características muy especiales. En realidad era una ley de fraccionamientos que contenía algunas fortalezas y muchas debilidades. Entre las debilidades, permitió que se fraccionaran casi todos los campos y estancias linderos al mar, desde Colonia hasta el Chuy, sin obligar a los propietarios a poner luz, agua o calles pavimentadas, saneamiento o iluminación. Con la colaboración de agrimensores, escribanos, arquitectos y funcionarios municipales de corazón blando, los fraccionadores vendieron por la prensa y por correo, baratísimos, cientos de miles de lotes a clientes en Argentina, Montevideo, Paysandú, etc. Hasta el día de hoy, cuando los bisnietos de aquellos compradores van a visitar los prístinos balnearios, se encuentran a menudo con campos de chircas y vacas pastando, y la menor idea, ni aproximada, de donde pueden estar sus terrenitos. En cambio, las fortalezas de la Ley de Centros Poblados se encuentran en el numeral 3 del artículo 13 de la ley 10723 de 1946. En él se dice que ningún predio podrá situarse a una altura menor a 50 centímetros por encima de las máximas crecientes, ni tampoco en una faja de 150 metros medida desde el límite superior de la ribera. En el dibujo que se adjunta, todos estos términos se pueden visualizar gráficamente.
La playa incluye toda la franja de arena que va desde la orilla del mar en un dia de calma, hasta donde llega en las grandes crecientes, por tormentas o mareas (adonde suele depositarse la resaca). . La ribera incluye la playa y un poco del mar cuando hay grandes bajantes. Su límite superior se define perfectamente usando promedios de los últimos 20 años. La ribera y todo el cauce o álveo del mar es dominio público, inalienable, imprescriptible, inembargable. La faja de seguridad contra inundaciones de 150 metros o la definida por la cota de 50 centímetros, no pertenece a la playa, está contigua a la playa, y no se puede fraccionar, lotear, y ello ha contribuido a que nuestras playas tengan una franja verde de protección y de accesibilidad democrática que no es frecuente en otros países del mundo.
Ciudad
de la Costa
La Ley de Centro Poblados y sus posteriores modificaciones no mencionan que dicha faja pase automáticamente a dominio público cuando se fracciona el predio madre. Recién en el artículo 83 de la Ley de Ordenamiento Territorial, del 2008, se establece que
“En todo fraccionamiento de predios costeros, la faja de 150 (ciento cincuenta) metros determinada a partir de la línea superior de la ribera pasará de pleno derecho al dominio público”
Luego, en el articulo 503 de la ley
19355 del año 2015, se repite casi lo
mismo pero agrega que la faja pasará de pleno derecho al dominio público “cualquiera
sea la categoría del suelo de que se trate” sin duda aludiendo a urbano, suburbano y rural ya que la ley
de Centros Poblados se refirió casi siempre a divisiones de predios rurales.
todos estos ranchos desaparecieron en medio siglo
A lo largo de los 70
años que nos separan de la Ley de Centro Poblados, la presión de los intereses
inmobiliarios sobre los gobiernos nacional y locales ha sido inmensa, y se
pueden encontrar ejemplos de todo tipo: dignidad, profesionalismo, resistencia,
renunciamientos, corrupción, incumplimiento, negligencia burocrática, etc. Es
probable que la ley que se quiere derogar sea inconstitucional. No sabemos cuantos juicios han habido en etos 12 años. Habrá como
siempre dos bibliotecas, pero el tema es tan delicado e importante para el desarrollo
sostenible, que habría que quitarlo de las prisas y ansiedades de la Ley de Presupuesto
y discutirlo con más calma y participación de todos los actores involucrados.